Reglamento Adicional de la
Organización Mundial de la Propiedad Intelectual Relativo
a la Política Uniforme de Solución de Controversias
en Materia de Nombres de Dominio
(el "Reglamento Adicional")
(En vigor a partir del 1 de diciembre de 1999)
1. Alcance
a) Vinculación al reglamento. El presente
Reglamento Adicional se interpretará y utilizará
en relación con el Reglamento de la Política
uniforme de solución de controversias en materia de
nombres de dominio, aprobado por la Corporación de
Asignación de Nombres y Números de Internet
(ICANN) el 24 de octubre de 1999 (el "Reglamento").
b) Versión del Reglamento Adicional.
La versión del presente Reglamento Adicional en vigor
a partir de la fecha de presentación de la demanda
se aplicará al procedimiento administrativo iniciado
de esa manera.
2. Definiciones
Cualquier termino definido en el Reglamento
tendrá el mismo significado en el presente Reglamento
Adicional.
3. Comunicaciones
a) Modalidades. A reserva de lo dispuesto en
los párrafos 3.b) y 5.b) del Reglamento, salvo que
se haya convenido previamente de otra manera con el Centro,
cualquier presentación de escritos que pueda o deba
efectuarse al Centro o a un grupo administrativo de expertos
con arreglo al presente Reglamento, podrá efectuarse:
i) mediante transmisión de telefacsímil,
con confirmación de la transmisión;
ii) por correo electrónico, utilizando
la dirección designada expresamente por el Centro;
o
iii) en caso de que ambas partes estén
de acuerdo, mediante el sistema de presentación de
demandas y administración del procedimiento establecido
por el Centro y basado en Internet.
b) Dirección de correo electrónico.
A los fines de cualquier comunicación enviada al Centro
por correo electrónico, incluidas las previstas en
los párrafos 3.b) y 5.b) del Reglamento, deberá
utilizarse la siguiente dirección: domain.disputes@wipo.int.
c) Copias. Cuando una parte efectúe una
presentación de un escrito al Centro, deberá
presentar cuatro (4) copias que acompañen al original.
d) Archivo. El Centro mantendrá un archivo
de todas las comunicaciones recibidas o que sean obligatorias
en virtud del Reglamento.
4. Presentación de la demanda
a) Portada de transmisión de la demanda.
De conformidad con el párrafo 3.b) xii) del Reglamento,
el demandante estará obligado a enviar o transmitir
su demanda junto con la portada de transmisión de la
demanda prevista en el Anexo A del presente Reglamento que
aparece publicada en el sitio Web del Centro. En caso de que
esté disponible, el demandante utilizará la
versión que figura en el mismo idioma o idiomas que
los del acuerdo o acuerdos de registro relativos al nombre
o nombres de dominio objeto de la demanda.
b) Notificación al registrador. El demandante
suministrará una copia de la demanda al registrador
o registradores interesados al mismo tiempo que presenta la
demanda al Centro.
c) Instrucciones relativas a la notificación
de la demanda. De conformidad con el párrafo 4.a) del
Reglamento, el Centro remitirá la demanda al demandado,
junto con las instrucciones establecidas en el Anexo B del
presente Reglamento que aparecen publicadas en el sitio Web
del Centro.
5. Examen del cumplimiento de las formalidades
a) Notificación de defectos. El Centro
examinará la demanda en un plazo de cinco (5) días
hábiles a partir de la recepción de la demanda
a fin de determinar si cumple los requisitos formales de la
Política, el Reglamento y el Reglamento Adicional,
y notificará al demandante y al demandado cualquier
defecto en la demanda.
b) Retirada. Si el demandante no subsana los
defectos observados por el Centro en el plazo previsto en
el párrafo 4 del Reglamento (es decir, cinco (5) días
hábiles), el Centro notificará al demandante,
al demandado y al registrador o registradores interesados
que se considera retirada la demanda.
c) Reembolso de las tasas. Salvo que el demandante
confirme su intención de volver a presentar una demanda
al Centro después de que se haya considerado retirada,
el Centro reembolsará al demandante la tasa pagada
con arreglo al párrafo 19 del Reglamento, una vez descontada
la cantidad correspondiente a la tasa de tramitación,
tal y como se estipula en el Anexo D.
6. Nombramiento del administrador del procedimiento
a) Notificación. El Centro informará
a las partes del nombre del miembro del personal del Centro
que será el administrador del procedimiento, así
como las señas para ponerse en contacto con él;
esta persona se responsabilizará de todas las cuestiones
administrativas relacionadas con la controversia y con las
comunicaciones que se efectúen al grupo administrativo
de expertos.
b) Responsabilidad. El administrador del procedimiento
podrá proporcionar asistencia administrativa al grupo
administrativo de expertos o a un miembro del grupo, pero
no estará facultado para resolver cuestiones de fondo
relacionadas con la controversia.
7. Procedimiento para el nombramiento de los
miembros del grupo de expertos
a) Candidatos de las partes. Cuando se solicite
a una parte que remita los nombres de tres (3) candidatos
a fin de que el Centro considere su nombramiento en calidad
de miembros del grupo de expertos (es decir, de conformidad
con los párrafos 3.b) iv), 5.b) v) y 6.d) del Reglamento),
esa parte proporcionará, por orden de preferencia,
los nombres de tres candidatos y las señas para ponerse
en contacto con ellos. Al nombrar un miembro del grupo de
expertos, el Centro respetará el orden de preferencia
indicado por las partes, siempre y cuando esto sea factible.
b) Presidente del grupo de expertos
i. El tercer miembro del grupo de expertos nombrado
de conformidad con el párrafo 6.e) del Reglamento será
el Presidente del grupo de expertos.
ii. Cuando, en virtud del párrafo 6.e) del Reglamento,
una parte no indique al Centro ningún orden de preferencia
en relación con el Presidente del grupo de expertos,
el Centro no obstante nombrará un Presidente.
iii. Sin perjuicio del procedimiento previsto
en el párrafo 6.e) del Reglamento, las partes podrán
convenir conjuntamente en la identidad del Presidente del
grupo de expertos, en cuyo caso notificarán por escrito
al Centro dicho acuerdo a más tardar en el plazo de
cinco (5) días naturales contados a partir de la recepción
de la lista de candidatos prevista en el párrafo 6.e).
c) Incumplimiento del demandado
Cuando el demandado no envíe el escrito
de contestación o no efectúe el pago previsto
en el párrafo 5.c) del Reglamento antes del plazo determinado
por el Centro, este último pasará a nombrar
el grupo administrativo de expertos de la manera siguiente:
i. si el demandante ha optado por un grupo administrativo
de expertos compuesto de un único miembro, el Centro
nombrará ese miembro a partir de la lista de expertos
publicada por el Centro;
ii. si el demandante ha optado por un grupo administrativo
de expertos compuesto de tres miembros, el Centro nombrará,
siempre que sea factible, un miembro del grupo de expertos
de entre los nombres presentados por el demandante, y el segundo
miembro y el Presidente a partir de la lista de expertos publicada
por el Centro.
8. Declaración
De conformidad con el párrafo 7 del Reglamento,
antes de su nombramiento en calidad de miembro del grupo de
expertos, un candidato estará obligado a remitir al
Centro una Declaración de independencia e imparcialidad
utilizando el formulario que figura en el Anexo C del presente
Reglamento Adicional y que está publicado en el sitio
Web del Centro.
9. Tasas
En el Anexo D del presente Reglamento Adicional
figuran las tasas aplicables al procedimiento administrativo,
que están publicadas en el sitio Web del Centro.
10. Límite de palabras
a) El límite de palabras en virtud del
párrafo 3.b) ix) del Reglamento será de 5.000
palabras.
b) El límite de palabras en virtud del
párrafo 5.b) i) del Reglamento será de 5.000
palabras.
c) A los fines del párrafo 15.e) del
Reglamento, no habrá límite de palabras.
11. Modificaciones
Sin perjuicio de lo establecido en la Política
y el Reglamento, el Centro podrá modificar el presento
Reglamento Adicional haciendo uso de sus facultades exclusivas.
12. Exoneración de la responsabilidad
Salvo en el caso de infracción deliberada,
ni el grupo administrativo de expertos, ni la Organización
Mundial de la Propiedad Intelectual ni el Centro serán
responsables ante una parte, un registrador interesado o la
ICANN de cualquier acto u omisión en relación
con el procedimiento administrativo.
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