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Política uniforme de Solución
de Controversias en materia de Nombres de Dominio
...
Política aprobada el 26 de agosto de 1999
Documentos de ejecución aprobados el 24 de octubre
de 1999
Traducción al español de la Organización
Mundial de la Propiedad Intelectual
Nota: Esta política está en vigor.
Consulte el sitio www.icann.org/udrp/udrp-schedule.htm para
obtener información sobre el calendario de ejecución.
1. Objetivo. La presente Política uniforme
de solución de controversias en materia de nombres
de dominio (la "Política") ha sido aprobada
por la Corporación de Asignación de Nombres
y Números de Internet ("ICANN"), se incorpora
mediante referencia en su acuerdo de registro y establece
las cláusulas y condiciones en relación con
una controversia que surja entre usted y cualquier otra parte
distinta a la nuestra (el registrador) sobre el registro y
utilización de un nombre de dominio de Internet registrado
por usted. El procedimiento establecido en virtud del párrafo
4 de la presente Política se llevará a cabo
de conformidad con el Reglamento de la Política uniforme
de solución de controversias en materia de nombres
de dominio (el "Reglamento"), disponible en www.icann.org/udrp-rules-24oct99.htm,
y el Reglamento Adicional del proveedor del servicio de solución
de controversias administrativas seleccionado.
2. Declaraciones. Mediante el acto de solicitar
el registro de un nombre de dominio o la conservación
o renovación de un registro de nombre de dominio, usted
declara y garantiza al registrador que a) las declaraciones
que ha efectuado en su acuerdo de registro son completas y
exactas; b) a su leal saber y entender, el registro del nombre
de dominio no infringe ni viola de otra manera los derechos
de un tercero; c) no registra el nombre de dominio con fines
ilícitos y d) no utilizará a sabiendas el nombre
de dominio para infringir cualquier legislación o reglamento
aplicables. A usted le corresponderá determinar si
su registro de nombre de dominio infringe o viola los derechos
de un tercero.
3. Cancelaciones, cesiones y cambios. El registrador
cancelará, cederá o efectuará cambios
de otra manera en los registros de nombres de dominio habida
cuenta de las siguientes circunstancias:
a. a reserva de lo previsto en el párrafo 8, una vez
recibidas instrucciones que usted o su agente autorizado le
envíen por escrito o por medios electrónicos
adecuados a fin de que tome dichas medidas;
b. una vez recibida una orden procedente de un tribunal judicial
o de arbitraje, en cada jurisdicción correspondiente,
por la que se exija la adopción de dichas medidas;
y/o
c. una vez recibida una resolución de un grupo administrativo
de expertos por la que se exija la adopción de dichas
medidas en cualquier procedimiento administrativo en el que
usted sea parte y que haya sido llevado a cabo en virtud de
la presente Política o de una versión posterior
de la presente Política aprobada por la ICANN. (Véase
el párrafo 4.i) y k).
4. Procedimiento administrativo obligatorio.
El presente párrafo establece el tipo de controversias
en las que usted deberá someterse a un procedimiento
administrativo obligatorio. Este procedimiento se llevará
a cabo ante uno de los proveedores de servicios de solución
de controversias administrativas que figuran en www.icann.org/udrp/approved-providers.htm
(cada uno de ellos un "proveedor").
a. Controversias aplicables. Usted estará
obligado a someterse a un procedimiento administrativo obligatorio
en caso de que un tercero (un "demandante") sostenga
ante el proveedor competente, en cumplimiento del Reglamento,
que
i) usted posee un nombre de dominio idéntico o similar
hasta el punto de crear confusión con respecto a una
marca de productos o de servicios sobre la que el demandante
tiene derechos; y
ii) usted no tiene derechos o intereses legítimos respecto
del nombre de dominio; y
iii) usted posee un nombre de dominio que ha sido registrado
y se utiliza de mala fe.
En el procedimiento administrativo, el demandante deberá
probar que están presentes cada uno de estos tres elementos.
b. Pruebas del registro y utilización de mala fe. A
los fines del párrafo 4.a)iii), las circunstancias
siguientes, entre otras, constituirán la prueba del
registro y utilización de mala fe de un nombre de dominio,
en caso de que el grupo de expertos constate que se hallan
presentes:
i) Circunstancias que indiquen que usted ha registrado o adquirido
el nombre de dominio fundamentalmente con el fin de vender,
alquilar o ceder de otra manera el registro del nombre de
dominio al demandante que es el titular de la marca de productos
o de servicios o a un competidor de ese demandante, por un
valor cierto que supera los costos diversos documentados que
están relacionados directamente con el nombre de dominio;
o
ii) usted ha registrado el nombre de dominio a fin de impedir
que el titular de la marca de productos o de servicios refleje
la marca en un nombre de dominio correspondiente, siempre
y cuando usted haya desarrollado una conducta de esa índole;
o
iii) usted ha registrado el nombre de dominio fundamentalmente
con el fin de perturbar la actividad comercial de un competidor;
o
iv) al utilizar el nombre de dominio, usted ha intentado de
manera intencionada atraer, con ánimo de lucro, usuarios
de Internet a su sitio Web o a cualquier otro sitio en línea,
creando la posibilidad de que exista confusión con
la marca del demandante en cuanto a la fuente, patrocinio,
afiliación o promoción de su sitio Web o de
su sitio en línea o de un producto o servicio que figure
en su sitio Web o en su sitio en línea.
c. Cómo demostrar sus derechos y sus legítimos
intereses sobre el nombre de dominio al responder a una demanda.
Cuando reciba una demanda, usted deberá remitirse al
párrafo 5 del Reglamento al determinar la manera en
que deberá preparar su escrito de contestación.
Cualquiera de las circunstancias siguientes, entre otras,
demostrará sus derechos o sus legítimos intereses
sobre el nombre de dominio a los fines del párrafo
4.a)ii) en caso de que el grupo de expertos considere que
están probadas teniendo en cuenta la evaluación
que efectúe de todas las pruebas presentadas:
i) antes de haber recibido cualquier aviso de la controversia,
usted ha utilizado el nombre de dominio, o ha efectuado preparativos
demostrables para su utilización, o un nombre correspondiente
al nombre de dominio en relación con una oferta de
buena fe de productos o servicios; o
ii) usted (en calidad de particular, empresa u otra organización)
ha sido conocido corrientemente por el nombre de dominio,
aun cuando no haya adquirido derechos de marcas de productos
o de servicios; o
iii) usted hace un uso legítimo y leal o no comercial
del nombre de dominio, sin intención de desviar a los
consumidores de manera equívoca o de empañar
el buen nombre de la marca de productos o de servicios en
cuestión con ánimo de lucro.
d. Selección de proveedor. El demandante seleccionará
al proveedor de entre los aprobados por la ICANN transmitiendo
la demanda a ese proveedor. El proveedor seleccionado administrará
el procedimiento, excepto en los casos de acumulación
descritos en el párrafo 4.f).
e. Inicio del procedimiento y proceso, y nombramiento del
grupo administrativo de expertos. El Reglamento establece
el proceso para el inicio y la realización de un procedimiento,
así como para el nombramiento del grupo de expertos
que resolverá la controversia (el "grupo administrativo
de expertos").
f. Acumulación. En caso de existan numerosas controversias
entre usted y el demandante, tanto usted como el demandante
podrán solicitar la acumulación de las controversias
ante un único grupo administrativo de expertos. Esta
petición se efectuará al primer grupo administrativo
de expertos nombrado para entender en una controversia entre
las partes. Este grupo administrativo de expertos podrá
acumular ante sí dichas controversias haciendo uso
de sus facultades, siempre y cuando las controversias consolidadas
se rijan por la presente Política o una versión
posterior de la presente Política aprobada por la ICANN.
g. Tasas y honorarios. Todas las tasas que cobre un proveedor
en relación con cualquier controversia ante un grupo
administrativo de expertos de conformidad con la presente
Política serán pagadas por el demandante, excepto
en los casos en que usted elija ampliar el grupo administrativo
de expertos de uno a tres miembros, tal y como prevé
el párrafo 5.b)iv) del Reglamento, en cuyo caso las
tasas se repartirán equitativamente entre usted y el
demandante.
h. Participación del registrador en los procedimientos
administrativos. El registrador no participa ni participará
en la administración o realización de ningún
procedimiento ante un grupo administrativo de expertos. Además,
no tendrá ninguna responsabilidad como consecuencia
de cualquier resolución dictada por un grupo administrativo
de expertos.
i. Recursos jurídicos. Los recursos disponibles para
el demandante de conformidad con cualquier procedimiento ante
un grupo administrativo de expertos se limitarán a
exigir la cancelación del nombre de dominio que usted
posee o la cesión al demandante del registro de un
nombre de dominio que usted posee.
j. Notificación y publicación. El proveedor
notificará al registrador cualquier resolución
adoptada por un grupo administrativo de expertos respecto
de un nombre de dominio que usted haya registrado ante dicho
registrador. Todas las resoluciones adoptadas en virtud de
la presente Política se publicarán íntegramente
en Internet, excepto cuando un grupo administrativo de expertos
determine de manera excepcional que se corrijan partes de
la resolución.
k. Disponibilidad de procedimientos judiciales. Los requisitos
establecidos en el párrafo 4 para el procedimiento
administrativo obligatorio no impedirán que usted o
el demandante sometan la controversia a un tribunal competente
a fin de obtener una resolución independiente antes
de que se inicie dicho procedimiento o después de su
conclusión. Si un grupo administrativo de expertos
decide que el registro de un nombre de dominio que usted posee
debe cancelarse o cederse, el registrador esperará
diez (10) días hábiles (por días hábiles
se entenderán los días vigentes en el lugar
del domicilio de la oficina principal del registrador) tras
haber sido informado por el proveedor aplicable de la resolución
del grupo administrativo de expertos antes de ejecutar esa
resolución. A continuación, ejecutará
la resolución a no ser que haya recibido de usted,
durante ese período de diez (10) días hábiles,
documentos oficiales (como la copia de una demanda, sellada
por el oficial del juzgado) que indiquen que usted ha iniciado
una demanda judicial contra el demandante en una jurisdicción
a la que se haya sometido el demandante en virtud del párrafo
3.b)xiii) del Reglamento. (En general, esa jurisdicción
será el domicilio de la oficina principal del registrador
o el que figura a su nombre en la base de datos "Whois".
Véanse los párrafos 1 y 3.b)xiii) del Reglamento
sobre los pormenores.) Si el registrador recibe dichos documentos
en un plazo de diez (10) días hábiles, no ejecutará
la resolución del grupo administrativo de expertos
ni adoptará ninguna medida hasta que haya recibido
i) pruebas satisfactorias de que se ha producido una solución
entre las partes;
ii) pruebas satisfactorias de que su demanda judicial ha sido
rechazada o retirada o iii) una copia de una orden dictada
por dicho tribunal por la que se rechaza su demanda o se ordena
que usted no tiene derecho a continuar utilizando el nombre
de dominio.
5. Otro tipo de controversias y litigios. Las
demás controversias entre usted y cualquier otra parte
distinta a la del registrador relativas al registro de un
nombre de dominio que no se realicen en virtud de las disposiciones
del párrafo 4 para el procedimiento administrativo
obligatorio se resolverán entre usted y dicha parte
mediante una acción ante los tribunales, arbitraje
u otro procedimiento que pueda estar disponible.
6. Participación del registrador en las
controversias. El registrador no participará de ninguna
manera en cualquier controversia que surja entre usted y otra
parte distinta a la del registrador relativa al registro y
utilización de su nombre de dominio. Usted no nombrará
al registrador en calidad de parte ni lo incluirá de
otra manera en dicho procedimiento. En caso de que el registrador
sea nombrado en calidad de parte en dicho procedimiento, se
reserva el derecho a formular todas las defensas que considere
apropiadas y a adoptar cualquier otra medida necesaria para
su defensa.
7. Mantenimiento de la condición jurídica.
El registrador no cancelará, cederá, activará,
desactivará o cambiará de otra manera la condición
jurídica de cualquier registro de nombre de dominio
en virtud de la presente Política a excepción
de lo previsto en el párrafo 3.
8. Cesiones durante una controversia.
a. Cesiones de un nombre de dominio a un nuevo
titular. Usted no podrá ceder su registro de nombre
de dominio a otro titular i) durante un procedimiento administrativo
pendiente iniciado de conformidad con el párrafo 4
o durante un período de quince (15) días hábiles
(por días hábiles se entenderán los días
vigentes en el lugar del domicilio social principal del registrador)
a partir de la conclusión de dicho procedimiento; o
ii) durante un procedimiento judicial o arbitraje pendientes
iniciados en relación con su nombre de dominio a no
ser que la parte a la que se ceda el registro del nombre de
dominio acepte, por escrito, que la resolución del
tribunal o del árbitro sea de carácter obligatorio.
El registrador se reserva el derecho a cancelar cualquier
cesión de registro de un nombre de dominio a otro titular
que infrinja lo establecido en el presente apartado.
b. Cambio de registradores. Usted no podrá transmitir
su registro de nombre de dominio a otro registrador durante
un procedimiento administrativo pendiente iniciado de conformidad
con el párrafo 4) durante un período de quince
(15) días hábiles (por días hábiles
se entenderán los días vigentes en el lugar
del domicilio social principal del registrador) la conclusión
de dicho procedimiento. Usted podrá ceder la administración
de su registro de nombre de dominio a otro registrador durante
una acción judicial o arbitraje pendientes, si el nombre
de dominio que usted haya registrado ante el registrador sigue
estando sujeto a los procedimientos iniciados contra usted
de conformidad con las cláusulas de la presente Política.
En caso de que usted transmita un registro de nombre de dominio
durante el período de resolución de una acción
judicial o arbitraje, dicha controversia seguirá estando
sujeta a la política sobre controversias en materia
de nombres de dominio establecida por el registrador desde
el que se haya transmitido el registro del nombre de dominio.
9. Modificaciones de la Política. El
registrador se reserva el derecho a modificar en cualquier
momento la presente Política con permiso de la ICANN.
El registrador publicará la Política revisada
en <URL> al menos treinta (30) días naturales
antes de su entrada en vigor. Salvo que ya se haya recurrido
a la presente Política mediante el sometimiento de
una demanda a un proveedor, en cuyo caso a usted se le aplicará
la versión de la Política que estaba en vigor
en el momento en que se recurrió a ella hasta que finalice
la controversia, los cambios efectuados le vincularán
con carácter obligatorio en cualquier controversia
en materia de registros de nombres de dominio, independientemente
de que la controversia haya surgido con anterioridad a la
fecha de entrada en vigor del cambio, en dicha fecha o con
posterioridad a la misma. En caso de que usted se oponga a
un cambio en la presente Política, su único
recurso jurídico consistirá en cancelar su registro
de nombre de dominio, siempre y cuando no tenga derecho al
reembolso de las tasas pagadas al registrador. Asimismo, se
le aplicará la Política revisada hasta que cancele
su registro de nombre de dominio.
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